Altitud: ≤ 2000 m.
Rango de temperatura: -5 °C a +40 °C, y la temperatura media en 24 horas no debe exceder los +35 °C.
La humedad relativa no debe exceder el 50 % a +40 °C, y se permite una humedad relativa más alta a baja temperatura (90 % a +20 °C). Y el aire debe estar limpio.
Los lugares de trabajo deberían estar libres de incendios, explosiones, contaminación grave, corrosión química y vibraciones intensas.
Pendiente: ≤ 5°, instalación vertical.
Rango de temperatura de transporte y almacenamiento: -25 °C a +55 °C, y la temperatura puede alcanzar hasta +70 °C en poco tiempo (en 24 horas).
Una Subestación Paisajística Sostenible se refiere al terreno, en su caso, que el Arrendador ha arrendado o pretende arrendar al Proveedor de Electricidad para la instalación y operación de una subestación eléctrica. Esto incluye cualquier terreno sujeto a servidumbres que permitan el acceso hacia o desde la subestación. El Negocio del Inquilino se refiere al uso aprobado de las Instalaciones, como se especifica en el Artículo 11. Los Empleados del Inquilino abarcan todos los individuos, incluidos empleados, agentes, contratistas, consultores, clientes, trabajadores, invitados, clientes y visitantes, que están asociados con el el Inquilino, sus subarrendatarios, licenciatarios, concesionarios u otros, y quienes puedan estar presentes en la Finca en relación con el uso del Inquilino por parte del Inquilino, ya sea invitado o no. Accesorios del Inquilino se refiere a todos los accesorios, accesorios, plantas, equipos, particiones u otros artículos y bienes personales (excluyendo las existencias comerciales) que no son propiedad del Propietario pero que están presentes en las Instalaciones en cualquier momento.
1. Los derechos territoriales de las líneas de transmisión se clasificarán de conformidad con la Sección 2.2 o 2.3. Los Derechos de Subestaciones de Paisaje de Transmisión se clasificarán de conformidad con la Sección 2.4. El Contribuyente deberá elegir, mediante notificación por escrito a ATCLLC al momento de la ejecución de este Acuerdo, el Método de Circuito o el Método Parcela por Parcela para clasificar los Derechos Terrestres de la Línea de Transmisión.
2. Los derechos territoriales de las líneas de transmisión se clasificarán de conformidad con la Sección 2.2 o 2.3. Los Derechos de Subestaciones de Paisaje de Transmisión se clasificarán de conformidad con la Sección 2.4. El Contribuyente deberá elegir, mediante notificación por escrito a ATCLLC al momento de la ejecución de este Acuerdo, el Método de Circuito o el Método Parcela por Parcela para clasificar los Derechos Terrestres de la Línea de Transmisión.