Altitud: ⤠2000 m.
Rango de temperatura: -5 °C a +40 °C, y la temperatura promedio dentro de las 24 horas no debe exceder los +35 °C.
La humedad relativa no debe superar el 50 % a +40 °C, y se permite una humedad relativa superior a baja temperatura (90 % a +20 °C). Y el aire debe estar limpio.
Los lugares de trabajo deben estar libres de incendios, explosiones, contaminación grave, corrosión química y vibraciones intensas.
Gradiente: ⤠5°, instalación vertical.
Rango de temperatura de transporte y almacenamiento: -25 °C a +55 °C, y la temperatura puede ser de hasta +70 °C en poco tiempo (dentro de las 24 horas).
Subestación de paisaje significa el terreno, si lo hubiere, que el Arrendador tiene, o se propone arrendar al Proveedor de electricidad para la instalación y operación de una subestación eléctrica e incluye el terreno sujeto a cualquier servidumbre para permitir el acceso a la subestación eléctrica o desde ella. . Negocio del Inquilino significa el uso permitido de las Instalaciones como se describe en el Artículo 11. Empleados del Inquilino incluye a los empleados, agentes, contratistas, consultores, clientes, trabajadores, invitados, clientes y visitantes del Inquilino, sus subinquilinos, licenciatarios y concesionarios y otros que puedan estar en cualquier momento en o sobre la Propiedad en relación con el uso de las instalaciones por parte del Inquilino, con o sin invitación. Accesorios del Inquilino se refiere a todos los elementos fijos, accesorios, plantas, equipos, tabiques u otros artículos y bienes muebles de todo tipo (aparte de las existencias comerciales) que no son propiedad del Propietario y que en cualquier momento se encuentran en las Instalaciones.
1. Los derechos sobre la tierra de la línea de transmisión se clasificarán de conformidad con la Sección 2.2 o la 2.3. Los Derechos de Subestaciones Paisajísticas de Transmisión se clasificarán de conformidad con el numeral 2.4. El Contribuyente elegirá, mediante notificación por escrito a ATCLLC al momento de la celebración de este Acuerdo, ya sea el Método de Circuito o el Método de Parcela por Parcela para clasificar los Derechos Terrestres de Línea de Transmisión.
2. Los derechos sobre la tierra de la línea de transmisión se clasificarán de conformidad con la Sección 2.2 o la 2.3. Los Derechos de Subestaciones Paisajísticas de Transmisión se clasificarán de conformidad con el numeral 2.4. El Contribuyente elegirá, mediante notificación por escrito a ATCLLC al momento de la celebración de este Acuerdo, ya sea el Método de Circuito o el Método de Parcela por Parcela para clasificar los Derechos Terrestres de Línea de Transmisión.